El período de gracia ha terminado oficialmente. A partir del 25 de febrero de 2026, el período de transición para el Etiquetado de Alérgenos en Lenguaje Sencillo (PEAL) ha concluido. Para los fabricantes de alimentos en Australia y Nueva Zelanda, esto significa que las protecciones de «existencias en el mercado» han desaparecido. Todo producto que se encuentre hoy en un estante minorista debe cumplir ahora con los estrictos nuevos estándares para la denominación y el formato de los alérgenos.
Según la Norma FSANZ 1.2.3, la declaración de alérgenos ya no es solo una cuestión de enumerar ingredientes; es un requisito de seguridad de alto riesgo. No utilizar los «Nombres Requeridos» prescritos o no cumplir con un requisito de negrita hace que los productos alimenticios no cumplan con la normativa y deja a las empresas vulnerables a retiradas obligatorias y acciones regulatorias.
Esta guía está diseñada para los fabricantes de alimentos de Australia y Nueva Zelanda que buscan introducir productos en el mercado, así como para las empresas de EE. UU., Canadá, México o la UE que expanden su alcance a Australia y Nueva Zelanda. Desglosa los requisitos principales de la Norma 1.2.3, los cambios específicos de PEAL que deben implementarse y cómo garantizar que sus paneles de información nutricional cumplan al 100 % con el mercado en 2026.
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Puntos clave: Cumplimiento PEAL 2026 de un vistazo
Si solo dispone de 30 segundos, estos son los requisitos críticos que sus etiquetas deben cumplir para ser legales en Australia y Nueva Zelanda hoy:
- El período de gracia ha terminado: A partir del 25 de febrero de 2026, las protecciones de «existencias en el mercado» han expirado. Todo producto en un estante minorista en Australia y Nueva Zelanda debe ser ahora 100 % compatible con PEAL.
- «Nombres Requeridos» obligatorios: Ya no se permiten términos genéricos. Debe utilizar nombres específicos del Anexo 9 (por ejemplo, enumerar Almendra o Anacardo en lugar de «Frutos secos», e identificar específicamente Pescado, Crustáceo o Molusco en lugar de «Marisco»).
- La regla de doble negrita: Los alérgenos deben estar en negrita tanto en la lista de ingredientes como en la declaración resumida obligatoria. La negrita debe proporcionar un «contraste distintivo» con el texto circundante.
- La regla del resumen «Contiene»: Todo alimento envasado (con una lista de ingredientes) debe tener una declaración resumida que comience con la palabra en negrita Contiene (con ‘C’ mayúscula), se encuentre en el mismo campo de visión que los ingredientes y utilice el mismo tamaño y tipo de letra.
- La distinción Trigo/Gluten: Esta es una trampa importante de cumplimiento. Debe declarar el trigo como alérgeno y el gluten como proteína. Si un producto contiene harina de trigo, el resumen debe indicar: Contiene trigo, gluten.
- Se incluyen los coadyuvantes tecnológicos: Si un alérgeno se utiliza como coadyuvante tecnológico o ingrediente de arrastre y permanece en el alimento final, debe declararse utilizando el formato PEAL completo.
- Advertencia vs. Aviso: No los confunda. Las declaraciones de advertencia (por ejemplo, jalea real) tienen una redacción prescrita y reglas de fuente de 3 mm, mientras que las declaraciones de aviso (por ejemplo, cafeína) deben ser «en el sentido de» el riesgo específico.
¿Qué es la Norma FSANZ 1.2.3? El requisito de seguridad explicado
El alcance de la Norma 1.2.3 en la normativa de Food Standards Australia New Zealand (FSANZ) es mucho más amplio que la mera información y etiquetado de alérgenos. Es un ancla de seguridad integral que captura y enumera cualquier sustancia que pueda representar un daño físico o fisiológico para un consumidor. Ya sea una reacción alérgica, un problema metabólico o una precaución para poblaciones sensibles como niños o mujeres embarazadas, el código de normas alimentarias exige que esta información se añada a un panel de información nutricional (NIP).
Las 3 categorías de información de seguridad obligatoria
Para gestionar los diferentes niveles de riesgo para el consumidor, FSANZ ha creado 3 categorías de información de seguridad obligatoria requerida en una etiqueta alimentaria. Que un producto alimenticio entre en una categoría depende enteramente de la lista de ingredientes.
Recuerde, esta sección del código de normas alimentarias no trata estrictamente sobre alérgenos, sino que tiene un alcance más amplio de seguridad alimentaria y transparencia para los consumidores, asegurando que las personas vulnerables tengan la información que necesitan para evitar reacciones de salud potencialmente mortales o adversas.
1. Declaraciones de advertencia obligatorias (la regla de la «jalea real»)
Las declaraciones de advertencia obligatorias son el nivel más alto de información de seguridad. Estas se reservan para ingredientes que representan un riesgo significativo e inmediato para la salud de los consumidores, como la jalea real. La jalea real es un producto viscoso de la colmena, secretado por las abejas obreras. Se considera un «superalimento» con numerosos beneficios para la salud cuando se consume.
El lado oscuro de este superalimento es su capacidad para causar anafilaxia rápida y potencialmente mortal en personas con alergias alimentarias. Dado esto, el Código FSANZ es extremadamente específico en cuanto a que la redacción de la declaración de advertencia no puede parafrasearse.
| Redacción exacta de la declaración de advertencia obligatoria para la jalea real: «Este producto contiene jalea real, que se ha informado que causa reacciones alérgicas graves y, en casos raros, muertes, especialmente en personas con asma y alergias». |
| Requisitos de legibilidad para las declaraciones de advertencia Una declaración de advertencia en una etiqueta debe escribirse: Con al menos 1,5 mm en envases pequeños;O, con al menos 3 mm en todos los demás envases |
2. Declaraciones de aviso obligatorias (cafeína, aspartamo y polioles)
Las declaraciones de aviso entran en juego para los productos alimenticios que podrían representar un riesgo para los consumidores del que no son conscientes. No son tan estrictas y no requieren una redacción legal exacta como las declaraciones de advertencia, pero los fabricantes de alimentos aún deben añadir una «declaración al efecto» en las etiquetas de los alimentos según el Código FSANZ 1.2.3.
Las sustancias comunes que requieren estos avisos incluyen ingredientes que afectan las condiciones metabólicas, la salud digestiva o poblaciones sensibles como niños y mujeres embarazadas.
Ejemplos de declaraciones de aviso obligatorias:
Según la norma 1.2.3 y el anexo 9 del Código de Normas Alimentarias, se deben proporcionar «declaraciones al efecto» de estos requisitos para:
- Aspartamo: Debe indicar que el producto «contiene fenilalanina» para alertar a las personas con el raro trastorno genético fenilcetonuria.
- Cafeína y guaraná: Las bebidas con cafeína formuladas deben indicar que contienen cafeína y que «no se recomiendan para niños, mujeres embarazadas o lactantes y personas sensibles a la cafeína».
- Polioles (lactitol, maltitol, etc.): Si están presentes por encima de un cierto límite, una declaración debe advertir que «el consumo excesivo del alimento puede tener un efecto laxante».
- Huevo o leche sin pasteurizar: Los productos deben indicar claramente que «no han sido pasteurizados».
- Sustitutos de la leche: Las bebidas elaboradas a partir de cereales o soja con bajo contenido de grasa/proteínas deben indicar que «no son adecuadas como sustituto completo de la leche para niños menores de cinco años».
Requisitos de legibilidad para las declaraciones de aviso
Si bien las declaraciones de aviso no tienen una altura mínima prescrita en milímetros como las declaraciones de advertencia, aún están sujetas a estrictas leyes generales de legibilidad:
- Prominencia: Las declaraciones deben ser claras, prominentes y distintas del fondo.
- Idioma: Toda la información esencial de seguridad debe estar escrita en inglés.
- Ubicación: La información debe estar a la vista del comprador.
3. Declaraciones obligatorias de alérgenos (PEAL)
Ahora, la parte más significativa de la Norma 1.2.3 para la mayoría de las empresas alimentarias: el mandato de Etiquetado de Alérgenos en Lenguaje Sencillo (PEAL). Tras la fecha límite de febrero de 2026, y en línea con PEAL, los alérgenos deben declararse ahora utilizando nombres específicos y sencillos con un formato de alta visibilidad.
El objetivo de PEAL es la coherencia entre los alérgenos alimentarios. Antes de estas reglas, una marca podía enumerar «Caseína», otra «Sólidos lácteos» y otra «Lácteos», dejando al consumidor adivinar. Ahora, solo hay una forma de hacerlo.

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¿Cuáles son los 11 alérgenos obligatorios y sus nombres requeridos bajo PEAL?
Según PEAL, debe utilizar los Nombres Requeridos enumerados en el Anexo 9 del Código. Estos nombres deben utilizarse tanto en la lista de ingredientes como en la declaración resumida.
| Categoría de alérgeno | Nombre de alérgeno PEAL requerido | ¿Qué ya no está permitido? |
| Cacahuetes | Cacahuete | «Frutos secos» o «Maníes» |
| Frutos secos | El fruto seco específico: Almendra, Nuez de Brasil, Anacardo, Avellana, Macadamia, Nuez pecana, Piñón, Pistacho, Nuez | El término genérico «Frutos secos de cáscara» |
| Cereales | Trigo, Cebada, Avena, Centeno | «Cereales que contienen gluten» |
| Leche | Leche | «Lácteos» |
| Huevo | Huevo | «Albúmina» (sin mencionar el huevo) |
| Soja / Haba de soja | Soja, Soya, o Haba de soja | «Lecitina» (sin la fuente de soja) |
| Moluscos | Molusco | Agrupación bajo «Marisco» o «Pescado» |
| Crustáceos | Crustáceo | «Marisco» |
| Pescado | Pescado | «Marisco» |
| Altramuz | Altramuz | «Legumbres» genéricas |
| Sulfitos | Sulfitos (si ≥ 10 mg/kg) | Solo números de conservantes |
¿Por qué ya no se permite el etiquetado de «frutos secos de cáscara» bajo PEAL?
Según los requisitos de PEAL de 2026, «frutos secos de cáscara» está oficialmente prohibido tanto en la declaración de ingredientes como en la declaración resumida, y la razón es simple: precisión médica.
Un consumidor puede ser fatalmente alérgico a los anacardos, pero perfectamente bien comiendo almendras. Al usar un término genérico como «Frutos secos de cáscara», los fabricantes de alimentos estaban restringiendo involuntariamente las dietas de los consumidores alérgicos o, peor aún, obligándolos a adivinar qué frutos secos estaban realmente presentes.
Esto significa que si alguno de los 9 frutos secos de cáscara (almendra, nuez de Brasil, anacardo, avellana, macadamia, nuez pecana, piñón, pistacho, nuez) está presente en un producto alimenticio, cada fruto seco individual debe enumerarse, incluso si su declaración resumida se vuelve mucho más larga. Eche un vistazo a los ejemplos siguientes para mayor aclaración:
Lista de ingredientes:
✅ Permitido: Anacardo, Almendras, Pistacho
❌ No permitido: Frutos secos variados
Declaración de «Contiene»:
✅ Permitido: Contiene Macadamia, Nuez pecana, Piñón, Nuez de Brasil
❌ No permitido: Contiene: Frutos secos variados
Trigo vs. Gluten: ¿Cuáles son las declaraciones PEAL correctas para los cereales?
La distinción entre trigo y gluten es el punto de confusión más común en las normas PEAL de 2026. Según las regulaciones anteriores, los fabricantes a menudo usaban la frase «Cereales que contienen gluten». Esto ahora está prohibido.
FSANZ ahora requiere un sistema de doble declaración porque el trigo es un alérgeno importante que puede causar anafilaxia, mientras que el gluten es una proteína que desencadena una respuesta inmune diferente (enfermedad celíaca).
En la lista de ingredientes, el nombre requerido debe usarse y en negrita: trigo, cebada, avena, centeno.
En la declaración resumida de «Contiene», debe reflejar exactamente lo que hay en el producto alimenticio según estos 3 escenarios:
| Si su producto contiene… | La declaración resumida debe decir… |
| Trigo (que contiene gluten) | Contiene trigo, gluten |
| Trigo (al que se le ha eliminado el gluten, por ejemplo, jarabe de glucosa) | Contiene trigo |
| Cebada, Avena o Centeno (que contienen gluten) | Contiene gluten |
Punto clave: Si tiene un producto elaborado con harina de trigo, su declaración resumida debe enumerar ambas palabras: Contiene trigo, gluten. Si solo enumera «trigo», no cumple con la normativa por no declarar el gluten. Si solo enumera «gluten», no cumple con la normativa por no declarar el trigo.
Requisitos de formato PEAL: Fuente en negrita y declaraciones de «Contiene»
Una vez que haya identificado los alérgenos en su producto y les haya asignado sus Nombres Requeridos, el siguiente paso es el formato. Según las reglas PEAL de 2026 que se muestran en la Norma 1.2.3-7, ya no es suficiente con solo enumerar el alérgeno, debe ser visualmente distinto para que los consumidores puedan encontrarlo de un vistazo.
Requisitos de fuente en negrita en las directrices PEAL
Cada vez que un alérgeno aparece en la lista de ingredientes, debe imprimirse en negrita que proporcione un contraste distintivo con el resto del texto.
- Qué poner en negrita: Debe poner en negrita el Nombre Requerido en sí.
- La regla de la «palabra separada»: Si el alérgeno forma parte del nombre del ingrediente (por ejemplo, polvo de leche), el alérgeno debe estar en negrita. Si el alérgeno no forma parte del nombre, debe enumerarse por separado entre paréntesis y en negrita.
- Correcto: Polvo de leche
- Correcto: Caseinato de sodio (leche)
- Incorrecto: Caseinato de sodio (El nombre químico no debe estar en negrita; solo la fuente del alérgeno debe estarlo).
Declaración resumida de «Contiene» en las directrices PEAL
Para los productos que requieren una lista de ingredientes, ahora es obligatoria una declaración resumida separada. Esta declaración sirve como una verificación de seguridad de referencia rápida.
- Ubicación: Debe estar en el mismo campo de visión que la lista de ingredientes y colocarse directamente al lado, generalmente inmediatamente debajo.
- La palabra inicial: Debe comenzar con la palabra «Contiene» (con C mayúscula y en negrita).
- Formato: Toda la declaración debe estar en negrita y usar el mismo tipo y tamaño de letra que los alérgenos declarados en la lista de ingredientes.
- Sin palabras adicionales: La declaración resumida solo debe contener los nombres requeridos de los alérgenos. No use dos puntos, «y» o descripciones adicionales.
- Correcto: Contiene leche, huevo, trigo, gluten
- Incorrecto: Contiene: leche, huevo, trigo y gluten.
Etiquetado preventivo de alérgenos (PAL)
Las declaraciones como «Puede contener» o «Puede estar presente» siguen siendo voluntarias según FSANZ; no forman parte de los requisitos obligatorios de PEAL. Sin embargo, si decide incluir una declaración PAL, debe mantenerse claramente separada de la declaración obligatoria de «Contiene».
| 💡 Consejo de cumplimiento de etiquetado: Mezclar su lista de «Puede contener» con su lista obligatoria de «Contiene» es una causa común de rechazo de etiquetas nutricionales. Manténgalas en líneas separadas para asegurar que no haya confusión entre lo que hay en el alimento y lo que podría haber. |
¿Qué productos alimenticios están exentos del etiquetado de alérgenos?
Curiosamente, no todos los ingredientes derivados de un alérgeno deben declararse legalmente en una etiqueta nutricional. FSANZ reconoce que algunos métodos de procesamiento de alto nivel (como el refinado y la destilación intensivos) eliminan la proteína alergénica, frustrando así una reacción alérgica en los consumidores.
Si un ingrediente cumple con los criterios de seguridad específicos enumerados en las Regulaciones de Normas Alimentarias, está exento de la declaración obligatoria de alérgenos. Esto significa que no necesita poner el ingrediente en negrita en su lista ni incluirlo en su declaración resumida de «Contiene».
Las exenciones incluyen:
- Aceite de soja totalmente refinado: Para estar exento, el aceite debe haber sido desgomado, neutralizado, blanqueado y desodorizado. Si no está refinado o es «prensado en frío», aún debe declararse como soja.
- Derivados específicos de la soja: Los tocoferoles (vitamina E) y los fitoesteroles derivados de los destilados de aceite de soja están exentos.
- Jarabe de glucosa derivado del trigo: Estos están exentos de declarar trigo SÓLO si:
- Han sido refinados para eliminar la mayor cantidad posible de gluten.
- El contenido de gluten no excede los 20 mg/kg.
- Alcohol destilado: Los licores destilados de trigo o suero (leche) están exentos de declarar trigo o leche porque el proceso de destilación deja las proteínas atrás.
- Ictiocola: Este agente clarificante derivado de las vejigas natatorias de pescado está exento cuando se utiliza en la producción de cerveza y vino.
| ❗Advertencia del fabricante: El hecho de que un ingrediente esté exento del etiquetado de alérgenos no significa que esté exento del etiquetado de ingredientes. Los fabricantes de alimentos aún tienen que enumerar «Jarabe de glucosa (trigo)» si no cumple con el umbral de 20 mg/kg, o simplemente «Jarabe de glucosa» si lo cumple. |
¿Necesitan los alimentos no envasados declaraciones de alérgenos? Requisitos de alérgenos para cafeterías, panaderías y restaurantes
Una idea errónea común es que si un alimento no tiene una etiqueta impresa, las reglas PEAL no se aplican. Esto es incorrecto. El requisito de declarar alérgenos es «obligatorio para todos los alimentos a la venta», independientemente de si está en una caja o en un plato de cafetería.
Cualquier negocio minorista de servicios de alimentos (como una panadería, charcutería o restaurante) debe cumplir con las normas PEAL de 2026 de estas tres maneras:
- Información bajo petición: Las empresas alimentarias deben proporcionar los Nombres Requeridos específicos de los alérgenos a cualquier cliente que lo solicite. No es suficiente que el personal proporcione declaraciones generales como «esto contiene frutos secos»; deben poder identificar el tipo específico, como almendra, anacardo o nuez.
- Tableros de exhibición y menús: Cuando la información sobre alérgenos se muestra en menús o tarjetas de mostrador, debe seguir las convenciones de nomenclatura PEAL. Los términos genéricos como «Marisco» ya no cumplen; en su lugar, debe identificarse la categoría específica (pescado, crustáceo o molusco).
- Poblaciones vulnerables: Para los alimentos no envasados, las empresas siguen siendo responsables de proporcionar declaraciones de aviso obligatorias. Por ejemplo, si se venden zumos o leche sin pasteurizar, debe exhibirse un cartel para comunicar el riesgo potencial para la salud a los consumidores.

Consideraciones finales y una lista de verificación de cumplimiento de alérgenos FSANZ 2026
La conclusión del período de transición de PEAL el 25 de febrero de 2026 marca un cambio significativo en la forma en que se comunica la seguridad alimentaria en Australia y Nueva Zelanda. La Norma 1.2.3 ya no es una guía a seguir; es la ley actual y aplicable para cada producto en un estante minorista.
Ya sea que se trate de distinguir entre trigo y gluten, identificar frutos secos específicos o garantizar que las advertencias de jalea real cumplan con los requisitos exactos de altura en milímetros, ya no hay lugar para un etiquetado «aproximado». Para los fabricantes, especialmente aquellos que ingresan al mercado de ANZ desde EE. UU., la UE o Asia, comprender estos matices es la diferencia entre un lanzamiento de producto exitoso y un costoso fracaso regulatorio.
Mantener el cumplimiento en este entorno requiere una vigilancia constante y una sólida comprensión del Código de Normas Alimentarias. Al adoptar los «Nombres Requeridos» y los estándares de formato descritos en esta guía, las empresas pueden asegurarse de proporcionar la transparencia que los consumidores necesitan mientras se protegen de los riesgos de incumplimiento.
Para garantizar el cumplimiento total de la Norma 1.2.3 y los requisitos PEAL, todo fabricante o importador debe realizar una auditoría final de su embalaje. A partir de febrero de 2026, cualquier respuesta «No» en los siguientes criterios indica que un producto tiene un alto riesgo de retirada obligatoria y sanciones regulatorias.
Descargue nuestra lista de verificación completa de cumplimiento PEAL 2026 en PDF para usarla durante su próxima auditoría de etiquetas.
Preguntas frecuentes sobre el etiquetado de alérgenos para las etiquetas nutricionales de Australia y Nueva Zelanda
1. ¿Es ahora obligatoria la declaración de «Puede contener» y debe ir en negrita?
No. El Etiquetado Preventivo de Alérgenos (PAL), como «Puede contener» o «Puede estar presente», sigue siendo voluntario según el Código FSANZ. Debido a que estas declaraciones no forman parte de los requisitos obligatorios de PEAL, no tienen un requisito legal de ir en negrita.
De hecho, el Compendio FSANZ sugiere que los fabricantes deben mantener las declaraciones PAL distintas de la declaración resumida obligatoria de «Contiene». Muchas empresas optan por no poner en negrita las declaraciones de «Puede contener» para garantizar que no compitan visualmente con las declaraciones de seguridad obligatorias, ayudando a los consumidores a distinguir entre un alérgeno confirmado y un riesgo potencial de contacto cruzado.
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2. ¿Es necesario declarar los coadyuvantes tecnológicos?
Sí. Si un coadyuvante tecnológico se deriva de un alérgeno obligatorio y la proteína alergénica permanece en el alimento final, debe declararse. Por ejemplo, si se utiliza un espolvoreado a base de trigo en una cinta transportadora, el trigo debe declararse en la lista de ingredientes y en la declaración resumida.
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3. ¿Qué sucede si se descubre que un producto no cumple con la normativa debido a un etiquetado incorrecto de alérgenos?
El incumplimiento de los requisitos de PEAL es una infracción del Código de Normas Alimentarias. Esto puede resultar en retiradas obligatorias de alimentos, multas significativas de las autoridades sanitarias estatales (como la NSW Food Authority o MPI en NZ) y una posible responsabilidad legal si un consumidor sufre una reacción alérgica debido a un etiquetado incorrecto.
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4. ¿Por qué deben enumerarse «trigo» y «gluten» por separado en la declaración resumida?
Esto es para ayudar a dos grupos médicos diferentes. Las personas con alergia al trigo necesitan saber si hay alguna proteína de trigo presente (que puede causar anafilaxia), independientemente del contenido de gluten. Las personas con enfermedad celíaca necesitan saber si hay gluten presente de trigo, cebada, avena o centeno. Si un producto contiene harina a base de trigo, debe enumerar ambos: Contiene trigo, gluten.
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5. ¿Se pueden seguir vendiendo productos etiquetados antes de 2024?
No. El período de «existencias en el mercado» finalizó oficialmente el 25 de febrero de 2026. Si bien anteriormente hubo un período de gracia para los productos fabricados y etiquetados antes de la transición de 2024, esa protección ha expirado. Todo producto alimenticio actualmente disponible para la venta minorista en Australia y Nueva Zelanda debe cumplir ahora al 100 % con los estándares de nomenclatura y formato de PEAL. Las existencias no conformes deben retirarse de los estantes para evitar acciones regulatorias.
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